Sí. La Ley 31/1995 (LPRL) es aplicable a los trabajadores desplazados a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, pero limitada a las disposiciones mínimas de protección previstas en la Directiva 96/71/CE.
¿Por qué una misma norma de Prevención de Riesgos Laborales puede interpretarse de forma diferente según el caso?
Porque la PRL se adapta al contexto: el sector, tipo de tarea, nivel de riesgo, tamaño de la empresa, ubicación, condiciones del trabajador y...



