Sí. La Ley 31/1995 (LPRL) es aplicable a los trabajadores desplazados a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, pero limitada a las disposiciones mínimas de protección previstas en la Directiva 96/71/CE.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



