Sí. A falta de exclusión expresa, se aplica la normativa preventiva general a todo el personal que preste servicios a bordo, ya sea técnico, operativo o turístico.
¿Es obligatoria la formación específica para quienes manipulan cargas?
Sí. El artículo 4 del RD 487/1997 y el artículo 19 de la LPRL obligan al empresario a proporcionar formación e información específica y actualizada...



