Sí. A falta de exclusión expresa, se aplica la normativa preventiva general a todo el personal que preste servicios a bordo, ya sea técnico, operativo o turístico.
¿Qué documentación prueba la diligencia debida en caso de reclamaciones por sobreexposición?
Historiales dosimétricos, registros de calibración, actas de incidentes, informes de auditorías, planes de emergencia y evidencias de formación...