Sí. A falta de exclusión expresa, se aplica la normativa preventiva general a todo el personal que preste servicios a bordo, ya sea técnico, operativo o turístico.
¿Qué ocurre si no hay una norma específica para un riesgo laboral en cruceros turísticos?
Se aplica supletoriamente la Ley 31/1995 y su normativa de desarrollo, salvo que una norma sectorial o internacional disponga lo contrario.