Sí. La Ley 10/2021 establece que las empresas deben garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en remoto, mediante evaluación de riesgos, planificación preventiva y formación adaptada a las condiciones del teletrabajo.
¿Quién debe interpretar y concretar estas obligaciones ante la falta de detalle normativo?
Las autoridades nacionales y las propias empresas, aplicando de forma proactiva las directrices europeas y organismos especializados en SST.



