Sí. La Ley 10/2021 establece que las empresas deben garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en remoto, mediante evaluación de riesgos, planificación preventiva y formación adaptada a las condiciones del teletrabajo.
¿Qué ocurre si hay actividades mixtas (marítimas y portuarias)?
Se debe aplicar la normativa general y sectorial de forma complementaria, optando por la interpretación más favorable al trabajador.



