Sí. El incumplimiento de las obligaciones preventivas puede considerarse infracción grave conforme al RD Legislativo 5/2000. La jurisprudencia respalda esta responsabilidad aunque el trabajador cometa una imprudencia no temeraria.
¿Qué tipos de sanciones puede imponer la Inspección de Trabajo en materia de prevención?
Según la LISOS, las infracciones pueden clasificarse como leves, graves o muy graves, con sanciones económicas desde los 45 hasta más de 800.000...



