Sí. El incumplimiento de las obligaciones preventivas puede considerarse infracción grave conforme al RD Legislativo 5/2000. La jurisprudencia respalda esta responsabilidad aunque el trabajador cometa una imprudencia no temeraria.
¿Qué responsabilidad afronta el empresario si no adopta medidas preventivas adecuadas?
Puede incurrir en sanciones administrativas, responsabilidad civil por daños y, en casos graves, responsabilidad penal, al incumplir la LPRL y sus...



