Sí. El incumplimiento de las obligaciones preventivas puede considerarse infracción grave conforme al RD Legislativo 5/2000. La jurisprudencia respalda esta responsabilidad aunque el trabajador cometa una imprudencia no temeraria.
¿Cómo mitigar áreas de riesgo identificadas en el documento (ambigüedad de residuos, falta de normativa estatal específica, etc.)?
Clasificar y documentar los residuos, aplicar la normativa sectorial y autonómica disponible, mantener formación y planificación exhaustivas, y...



