Sí. El incumplimiento de las obligaciones preventivas puede considerarse infracción grave conforme al RD Legislativo 5/2000. La jurisprudencia respalda esta responsabilidad aunque el trabajador cometa una imprudencia no temeraria.
¿Qué jurisprudencia relevante existe sobre despidos por ineptitud sobrevenida en casos de especial sensibilidad?
La jurisprudencia exige que la empresa agote todas las opciones de adaptación antes del despido y demuestre objetivamente la imposibilidad de...



