No. La ley establece un máximo de 6 horas en el interior, con descansos específicos. Superar ese límite vulnera la normativa de prevención de riesgos laborales.
¿Qué normativa desarrolla la obligación de formación específica en sectores peligrosos?
El Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997), especialmente su Anexo I, identifica las actividades con riesgos especiales que requieren...



