No. La ley establece un máximo de 6 horas en el interior, con descansos específicos. Superar ese límite vulnera la normativa de prevención de riesgos laborales.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



