Sí. Según el Reglamento (CE) 852/2004, cualquier persona que manipule alimentos debe tener formación en higiene alimentaria, incluyendo camareros, repartidores, monitores o personal que sirva comidas. La forma de acreditarlo varía según el país, pero el requisito es común en la Unión Europea.
¿El Real Decreto 486/1997 es aplicable a los locales comerciales?
Sí. El RD 486/1997 establece disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a todos los lugares de trabajo, lo que incluye supermercados,...



