Sí. Según el Reglamento (CE) 852/2004, cualquier persona que manipule alimentos debe tener formación en higiene alimentaria, incluyendo camareros, repartidores, monitores o personal que sirva comidas. La forma de acreditarlo varía según el país, pero el requisito es común en la Unión Europea.
¿Qué jurisprudencia relevante existe sobre despidos por ineptitud sobrevenida en casos de especial sensibilidad?
La jurisprudencia exige que la empresa agote todas las opciones de adaptación antes del despido y demuestre objetivamente la imposibilidad de...



