Sí. La vigilancia de la salud es obligatoria cuando exista riesgo para la salud por la exposición a productos químicos peligrosos (art. 22 de la LPRL y RD 374/2001, art. 6).
¿Qué defensa puede alegar la empresa ante una reclamación por exposición al sílice?
Puede argumentar que adoptó todas las medidas preventivas exigidas y que no hubo exposición significativa o fue ocasional. Pero debe acreditarlo con...



