Sí. La vigilancia de la salud es obligatoria cuando exista riesgo para la salud por la exposición a productos químicos peligrosos (art. 22 de la LPRL y RD 374/2001, art. 6).
¿Qué medidas preventivas deben adoptarse?
Limpieza previa de materiales inflamables, delimitación de zona de trabajo, vigilancia con extintor, ventilación, uso de EPIs ignífugos y formación...



