Sí. La vigilancia de la salud es obligatoria cuando exista riesgo para la salud por la exposición a productos químicos peligrosos (art. 22 de la LPRL y RD 374/2001, art. 6).
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



