Sí. La vigilancia de la salud es obligatoria cuando exista riesgo para la salud por la exposición a productos químicos peligrosos (art. 22 de la LPRL y RD 374/2001, art. 6).
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



