Si el evento implica obras de construcción o riesgos significativos, es obligatorio un estudio o estudio básico de seguridad, conforme al Real Decreto 1627/1997.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



