Si el evento implica obras de construcción o riesgos significativos, es obligatorio un estudio o estudio básico de seguridad, conforme al Real Decreto 1627/1997.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



