Sí, la consulta y participación de los representantes de los trabajadores y los delegados de prevención es obligatoria en la adopción de medidas que afecten a la seguridad y salud de la plantilla, incluyendo adaptaciones específicas.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



