Sí, la consulta y participación de los representantes de los trabajadores y los delegados de prevención es obligatoria en la adopción de medidas que afecten a la seguridad y salud de la plantilla, incluyendo adaptaciones específicas.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



