Sí. La empresa debe realizar una evaluación ergonómica específica en aquellos puestos con manipulación manual de cargas, movimientos repetitivos o posturas forzadas, conforme al RD 487/1997 y el RD 39/1997.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



