Sí. Deben designarse trabajadores encargados de primeros auxilios y formación específica, tal como establece el RD 39/1997, Art. 20.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



