Sí. Deben designarse trabajadores encargados de primeros auxilios y formación específica, tal como establece el RD 39/1997, Art. 20.
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



