Sí. Es obligatoria formación teórico-práctica adecuada al equipo, conforme al artículo 19 de la LPRL.
¿En qué casos es obligatorio disponer de recursos preventivos presenciales en la obra o centro de trabajo?
En actividades consideradas de especial peligrosidad según la normativa, como trabajos en altura, excavaciones, trabajos con riesgo eléctrico,...



