Sí. La formación debe ser específica para cada puesto y riesgo, incluyendo conducción en plataforma, uso de vehículos y emergencias.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



