Sí. Todas las empresas que actúen como contratistas o subcontratistas en obras de construcción deben inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) para acreditar su capacidad preventiva.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



