Sí. Al estar reconocidas estas exposiciones como causantes de enfermedades profesionales, la empresa debe realizar vigilancia de la salud específica y notificar posibles casos a la autoridad competente (conforme al RD 1299/2006).
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



