Sí. Tanto la normativa específica como la general exigen que las medidas de prevención se adapten a las condiciones concretas del buque, el tipo de pesca, el equipamiento y la tripulación.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.