Sí. Según el artículo 20 de la LPRL y el RD 393/2007, el plan de emergencias debe prever la evacuación segura de personas con discapacidad, incluyendo medios técnicos y asignación de apoyos humanos si es necesario.
“No me asciendas si me vas a quemar”. Cuando motivar estresa: la trampa del desarrollo mal gestionado
"Formar, motivar y dar autonomía es también cuidar. Pero si no atiendo los riesgos que rodean esa libertad, puedo terminar dañando a quien quería potenciar". Este...





