Sí. La empresa debe encargarse de la descontaminación y limpieza de la ropa de trabajo cuando exista exposición a agentes biológicos, según lo exige el RD 664/1997 y ha confirmado el Tribunal Supremo (STS 418/2024).
¿Qué documentación prueba la diligencia debida en caso de reclamaciones por sobreexposición?
Historiales dosimétricos, registros de calibración, actas de incidentes, informes de auditorías, planes de emergencia y evidencias de formación...