Sí. Los resultados, no conformidades detectadas y acciones correctivas deben quedar por escrito y estar disponibles ante inspecciones oficiales.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



