Sí. Para proteger a la empresa y al trabajador, es esencial documentar las convocatorias, rechazos, comunicaciones y las medidas aplicadas, incluyendo la intervención del comité de seguridad o representantes legales si corresponde.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



