Sí, cuando no es posible garantizar la seguridad mediante protección colectiva, debe utilizarse protección individual como arnés de seguridad con sistema anticaídas, conforme al RD 773/1997 y RD 1215/1997.
Viajes de trabajo: ¿estamos evaluando realmente sus riesgos?
No todas las actividades laborales se desarrollan en el centro de trabajo. Reuniones comerciales, visitas a clientes, supervisiones de obra, asistencia a ferias,...





