Sí. El uso de EPI es obligatorio según la LPRL y el RD 159/2021, que especifica su necesidad en trabajos con exposición directa al tráfico, como auxilio, mantenimiento o reparación en carretera.
¿Qué ocurre si falta algún elemento esencial en el informe técnico preventivo?
La falta de identificación de riesgos, de medidas preventivas reales, de seguimiento o de adaptación a los cambios puede ser interpretada por los...



