Sí. El uso de EPI es obligatorio según la LPRL y el RD 159/2021, que especifica su necesidad en trabajos con exposición directa al tráfico, como auxilio, mantenimiento o reparación en carretera.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



