Sí, en obras que cumplan ciertos criterios como duración, número de trabajadores o riesgos especiales. En obras menores se puede sustituir por un Estudio Básico de Seguridad.
¿En qué casos es obligatorio disponer de recursos preventivos presenciales en la obra o centro de trabajo?
En actividades consideradas de especial peligrosidad según la normativa, como trabajos en altura, excavaciones, trabajos con riesgo eléctrico,...



