Sí, en obras que cumplan ciertos criterios como duración, número de trabajadores o riesgos especiales. En obras menores se puede sustituir por un Estudio Básico de Seguridad.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



