Sí. Es obligatorio entregar EPIs adecuados al nivel de exposición, como guantes resistentes a químicos, gafas, mascarillas o ropa de protección, conforme al RD 773/1997 y al art. 17 de la LPRL.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.