Sí. El empresario debe realizar una evaluación de riesgos específica, teniendo en cuenta la peligrosidad, dosis, duración, exposición y condiciones de uso del producto (RD 374/2001, arts. 3 y 4).
Hiperconectividad laboral: por qué se ha normalizado y cómo gestionarla desde la prevención de riesgos
La expansión de las tecnologías digitales y del trabajo híbrido ha traído ventajas innegables: mayor autonomía para decidir dónde y cuándo trabajar, más posibilidades...





