Sí, es obligatorio realizar una evaluación de riesgos específica que identifique los peligros reales en cada explotación ganadera, especialmente en lo relacionado con agentes biológicos y uso de equipos.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



