Sí. El artículo 5 del RD 614/2001 exige formación específica, adecuada y actualizada, en función del riesgo de la tarea y de la cualificación del trabajador.
¿En qué casos es obligatorio disponer de recursos preventivos presenciales en la obra o centro de trabajo?
En actividades consideradas de especial peligrosidad según la normativa, como trabajos en altura, excavaciones, trabajos con riesgo eléctrico,...



