Sí. El artículo 5 del RD 614/2001 exige formación específica, adecuada y actualizada, en función del riesgo de la tarea y de la cualificación del trabajador.
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



