Sí. El artículo 5 del RD 614/2001 exige formación específica, adecuada y actualizada, en función del riesgo de la tarea y de la cualificación del trabajador.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



