Sí. Debe incluir sustancias peligrosas y sus SDS actualizadas, según el artículo 5 del RD 374/2001.
¿Quién debe interpretar y concretar estas obligaciones ante la falta de detalle normativo?
Las autoridades nacionales y las propias empresas, aplicando de forma proactiva las directrices europeas y organismos especializados en SST.



