Sí. Debe incluir sustancias peligrosas y sus SDS actualizadas, según el artículo 5 del RD 374/2001.
¿Qué documentación prueba la diligencia debida en caso de reclamaciones por sobreexposición?
Historiales dosimétricos, registros de calibración, actas de incidentes, informes de auditorías, planes de emergencia y evidencias de formación...