Sí. Debe incluir sustancias peligrosas y sus SDS actualizadas, según el artículo 5 del RD 374/2001.
¿Qué ocurre si no hay una norma específica para un riesgo laboral en cruceros turísticos?
Se aplica supletoriamente la Ley 31/1995 y su normativa de desarrollo, salvo que una norma sectorial o internacional disponga lo contrario.