Sí. El RD 374/2001 exige medir las concentraciones de agentes químicos en el aire e interpretar si superan los valores límite ambientales establecidos.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



